Auto Supremo AS/0266/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la


Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 307/2006 de 25 de agosto y las Sentencias Constitucionales 2263/2013 y 2209/2013 ambos de 16 de diciembre.

5)En su recurso de apelación restringida, se hubiera demostrado que no se aplicó el art. 45 del CP y pese a ello el Tribunal de alzada fue insuficiente y contradictorio a los puntos o planteamientos de hecho y de derecho, al respecto transcribe la parte pertinente de su recurso de apelación restringida donde solicitó lo señalado, posteriormente hace referencia a la supuesta respuesta del Auto de Vista con relación a dicha pretensión, la cual según el impetrante no está en justicia, más al contrario señala que se cometió una injusticia porque se confundió y se contradijo el art. 45 del CP (concurso real), por los arts. 39 y 49 de la misma norma, que se refiere a las atenuantes y agravantes; siendo disposiciones distintas, por lo que incurrió en inobservancia del art. 370 inc. 1) del CPP. En definitiva señala que para determinar la pena debe probarse la conducta típica del acusado, caso contrario no tendría efectos jurídicos las disposiciones contenidas en los arts. 37, 38, 39, 40 y 44 del CP.

6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la Ley procesal penal comprendida en los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, incurriendo en falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada del art. 370 inc. 3) del CPP y el Tribunal de alzada su pronunciamiento fue insuficiente y contradictorio con relación a los puntos o planteamiento de hecho y derecho en el recurso, haciendo al respecto la transcripción pertinente de su recurso de apelación restringida y el Auto de Vista de donde afirma que se puede evidenciar que en su recurso de apelación son diecisiete puntos expuestos y denunciando con respecto al hecho, el Tribunal de mérito debería insertar en su Sentencia, para conocer en su totalidad y con certeza de qué se le acusó y se le condenó a prisión por delitos que jamás cometió. Siendo lo que corresponde al advertir la existencia de la falta de motivación y fundamental en la Sentencia de los hechos y circunstancias; y al identificar dichos defectos absolutos insalvables corresponde anular la Sentencia y que otro Tribunal con mejor criterio de justicia en Sentencia le absuelva de los delitos acusados demostrando absoluta violación de sus derechos y garantías constitucionales el Auto de Vista; siendo que, dicha resolución en el numeral II.4 no responde a los aspectos pretendidos, sin demostrar que tenga calidad de funcionario público utilizando jurisprudencia constitucional que no se encuentra en los registros del Tribunal Constitucional como es la “213/2013-RRC de 27 de agosto”. Al respecto, señala que se demostró el Auto de Vista es vació y cero en motivación y fundamentación de los puntos cuestionados en su recurso de apelación restringida, cuyos efectos ocasionan la vulneración de su derecho al debido proceso, presunción de inocencia y otros previstos por la Constitución Política del Estado; por esos argumentos, señala que se le sometió a un estado de indefensión al no ser escuchado y oído por parte del Tribunal de alzada, por lo que el Tribunal Supremo debe restaurar y restituir sus derechos y garantías constitucionales; porque el Auto de Vista debió cumplir los arts. 13, 14, 20, 21, 22, 23 y 45 del CP y 24, 171, 173 concordante con el 169 inc. 3) del CPP