Auto Supremo AS/0266/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en


Respecto al Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo se debe tener presente que del mismo no realiza la precisión de la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Auto de Vista, siendo que solamente transcribió la parte pertinente de dicho precedente; en consecuencia, se advierte el incumplimiento del art. 417 del CPP. Sin embargo de lo señalado, se advierte que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no se pronunció con relación a los puntos cuestionados de errónea aplicación de a los arts. 350, 13, 14, 20 del CP y 28 de la Ley 004 y que no se respetó la valoración probatoria prevista en el art. 173 del CPP, que debió aplicarse conforme los arts. 20, 21, 22 y 23 del CP); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (a ser oído y a la impugnación); en consecuencia se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en la forma y en el fondo respecto a los arts. 350, 20 y 14 del CP, porque dio una respuesta fuera de contexto, situación por la cual hubieran procedido a realizar una errónea aplicación de la Ley en relación de la conducta del imputado y respecto de la subsunción al tipo penal, lo cual hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa, verdad material y tutela judicial efectiva