El art
Haciendo una relación de los hechos criminosos señala que el Auto de Vista impugnado sostuvo que el Sr. Fernández actuó correctamente al poner en conocimiento de la máxima autoridad se “COFADENA” la existencia del hecho investigado, limitándose a mantener silencio sobre el ejercicio de la supuesta orden de arreglar el problema de forma interna para evitar problemas, accionar que no ha quedado demostrado en juicio y que por el contrario verifica en el Sr. Fernández la negligencia suficiente para retardar actos que eran de su entera competencia en condición de directo responsable de la unidad de Campo 23 de marzo; por lo que señala que no cabe duda que este proceder negligente repercute en la retardación de un acto concerniente a sus responsabilidades que ha afectado a la investigación y por ende al patrimonio del Estado. Aspectos que hacen ver que el Auto de Vista impugnado no solamente revalorizó las testificales de juicio Cesar Rosas Guasase y del imputado Fernández; si no que, omitió realizar la revisión integral de la prueba que sostiene la culpabilidad del Sr. Fernández conculcando el principio de inmediación y concentración, este aspecto se encontraría en contradicción con la doctrina legal del precedente contradictorio que invocó al efecto; pues, señala que al Auto de Vista no le está permitido ingresar en revalorización de la prueba, siendo que la labor de los Tribunales de alzada debe ser necesariamente estar aparatada de una nueva valoración de la producida en juicio limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la Sentencia de grado posee fundamento suficiente sobre la valoración de la prueba su coherencia orden e idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso; por otro lado, si la autoridad o Tribunal de alzada advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales que haya tenido incidencia en la parte resolutiva le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición o reenvió del juicio por otro Tribunal. En consecuencia, el Auto de Vista incurrió en contradicción de los precedentes invocados porque incurrió en revalorización de la prueba por lo que corresponde una reposición solamente con relación al encausado Miguel A. Fernández.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre y 176/2013-RRC de 24 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de enero de 2018, Juan Pablo Simón Pinto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Refiere que en su recurso de apelación restringida se demostró la inexistencia del art
- 6)Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y agravio de la
- 7)También el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la violación y
- 10)En su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la violación del debido proceso, la defensa
- II.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 139 de
- II.3. Recuso de casación de Miguel Ángel López Arteaga
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recuso de casación del Juan Pablo Simón Pinto
- Respecto al primero motivo, donde le recurrente refiere que el Auto de Vista, viola sus
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista resultó insuficiente,
- Con relación a los aspectos señalados, invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 055/2014 de
- Con relación al tercer motivo, donde señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse en
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0017/2014 de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación restringida
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de
- Respecto al octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, en el que observa la forma errada del
- Al respecto, corresponde expresar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos
- IV.2. Recuso de casación de Javier Chávez Bejarano
- Respecto del octavo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la violación
- Respecto a los motivos nueve y diez, donde observa la forma errada del rechazo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
