Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

A partir del señalamiento de las pruebas 6, 7, 8, 9, y 10, el recurrente


8.4) La Sentencia no contiene valoración integral de la prueba, con particular carencia en lo que es la prueba de descargo producida, descartándola a partir de una expresión lacónica sobre su insuficiencia.

El Tribunal de alzada no consintió la existencia de las insuficiencias descritas y su correspondencia de nulidad, cuando en todo caso debió actuar conforme a lo delineado por el art. 169 inc. 4) del CPP, mas no convalidar el defecto contenido en la Sentencia; es decir, la inobservancia del art. 173 del CPP, ante la ausencia la citada ponderación integral de la prueba, que significa en los hechos “una elección de prueba condenatoria” (sic).

A partir del señalamiento de las pruebas 6, 7, 8, 9, y 10, el recurrente proyecta la posibilidad de una variación en el fallo final, por cuanto ellas demostraban la inexistencia de antecedentes; empero -señala- “como el tribunal se hallaba ya reatado a una condena, jamás lo hizo esa valoraciòn” (sic)