Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Añade que dentro de los alcances del art


Añade que dentro de los alcances del art. 169 inc. 1) del CPP, el Auto de Vista impugnado es nulo, pues, la Sala pronunciante debió participar personalmente en la emisión de una decisión, sin recurrir a lo realizado por otras autoridades jurisdiccionales, llevando a afirmar –dice el recurrente- “en los hechos el Auto de Vista N| 76/2017 dictado aparentemente por la Sala Penal Tercera, le pertenece ideológicamente a los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, porque sus misma ideas han sido copiadas y luego repetidas con otras palabras” (sic)