Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Ahora bien, si se parte del punto cardinal de que la jurisdicción es la potestad


El art. 179 de la CPE, distingue la existencia de cuatro jurisdicciones en el Estado, la ordinaria ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Jueces; la Jurisdicción Agroambiental por el Tribunal y Jueces Agroambientales; la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina que se ejerce por sus propias autoridades; y la Jurisdicción Constitucional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de ahí en más, el propio Texto Constitucional, determina la composición básica de cada una de estas jurisdicciones y estima parámetros orientadores sobre la naturaleza de su competencia, en ese sentido se hallan los arts. 180, 186, 190 y 196 Constitucionales.

Ahora bien, si se parte del punto cardinal de que la jurisdicción es la potestad de administrar justicia en una materia determinada y que derivada de la soberanía del Estado, que en el caso boliviano deriva del pueblo conforme el art. 178 de la CPE, ciertamente se entenderá también que su ejercicio es sistemático y estructuralmente ordenado desde la norma positiva, persiguiendo en cada caso fines específicos y obedeciendo la propia naturaleza de cada una de las jurisdicciones