Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Sobre aquel escenario el recurrente afirma que la celeridad procesal no debía ser ponderada por


Sobre aquel escenario el recurrente afirma que la celeridad procesal no debía ser ponderada por encima de su derecho constitucional a la vida y la integridad física, como lo garantizan los arts. 15.I y 18.I de la CPE, denotando una muestra de “deshumanización y prejuicio del Tribunal de grado” (sic), cuya traspolación a la norma denota la existencia de defectos absolutos en el orden de los arts. 167 y 169 del CPP, por la inobservancia de los arts. 84, 93, 335 también de esa norma procesal, como de igual forma transgreden los arts. 5 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los arts. 4 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos