Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

En lo pertinente a los motivos segundo séptimo y octavo, el recurrente, con base en


En lo pertinente a los motivos segundo séptimo y octavo, el recurrente, con base en los arts. 416 y 417 del CPP, plantea que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a la doctrina legal contenida: (1) en el Auto Supremo 060/2016-RRC de 21 de enero, afirmando que la intervención de un Vocal en el Auto de Vista objeto de impugnación, sin que antes se haya dado noticia a la parte imputada contradice los lineamientos desarrollada; (2) en el Auto de Vista 174/2013 de 3 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que determinó que para la subsunción de los hechos a un tipo penal debe rebasarse la duda razonable y ser determinada con absoluta claridad, situación que en el caso de la condena por los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, no sucedió, por cuanto se habría subsumido una conducta a partir de la sola afirmación, sin que se haya demostrado la existencia de las condiciones que esos incisos contienen; y, (3) en el Auto de Vista 156/12 de 16 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por cuanto el fallo impugnado valida una sentencia a partir de suposiciones y conjeturas sobre su participación en el hecho sin hacer un análisis integral de la prueba producida como lo fueran las numeradas 6, 7, 8, 9, y 10, que a juicio del recurrente no fueron valoradas a pesar que de ellas se desprendiese la posibilidad de una variación en el fallo final, pues ellas demostraban la inexistencia de antecedentes