Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

En este motivo se invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 174/2013 de 3


Extraña que en la Sentencia se haya calificado al hecho en las condiciones de los incs. 2) y 3) del 252 del CP, a partir de la sola afirmación, ya que no se demostró la existencia de las condiciones que esos incisos contienen. Conforme certificado médico forense, las puñaladas fueron asestadas de frente en la parte del tórax además de haberse identificado en la víctima cortaduras en las manos, haciendo suponer que desplegó defensa; empero, el recurrente no fue vinculado científicamente con el hecho. Sobre la calificación de ensañamiento, sostiene el recurrente que tampoco fue demostrada ya que el certificado forense concluye que la víctima murió casi de manera instantánea, no habiendo padecido sufrimientos prolongados que sean traducidos como esa figura.

En este motivo se invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 174/2013 de 3 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, del cual transcribiendo una porción afirma “es innegable que igualmente en la referida causa, la exigencia de la adecuación típica al delito atribuido no es una cuestión que el Tribunal de alzada pueda salvar con el argumento de que si en el juicio surgiría prueba, sencillamente el tribunal de juicio tenga carta blanca para condenar sin pruebas, sin ejercicio de derecho a la defensa, sin defensa técnica y bajo especulaciones carentes de sustento objetivo en cuando a los elementos integradores del tipo penal del asesinato” (sic)