Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Bien es cierto que el art


Bien es cierto que el art. 203 de la CPE, estipula que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; sin embargo, también debe tenerse presente que tal precepto es instrumentalizado a través de los medios procesales a disposición del Tribunal Constitucional Plurinacional. El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como norma especial, estipula que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, y que corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida. Al respecto, el Auto Constitucional 0006/2012-O de 5 de noviembre, desarrolla una interpretación del procedimiento específico a seguir para el cumplimiento de esa norma procesal, sin que en ninguno de los casos se prevea que el cumplimiento de los fallos pronunciados en la jurisdicción constitucional, deban ser cumplidos directa o transversalmente por medio de los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria, menos aún en el marco de procedimientos reservados a materias en específico como sucede al presente, por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible