Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

La negativa de las autoridades jurisdiccionales amparadas en aspectos sobre igualdad, fue limitativa, ya que


Explica que el art. 218 del CPP, al contener en su glosa la palabra tribunal pone en manifiesto que la eventualidad de solicitar información documental no se limita a etapa preparatoria, sino abarca el mismo juicio oral e incluso la fase de recursos.

La negativa de las autoridades jurisdiccionales amparadas en aspectos sobre igualdad, fue limitativa, ya que debió entenderse a la igualdad no desde un perfil distributivo sino en un sentido “aristotélico”, término que en perspectiva del recurrente equivale a la opinión jurídica inmersa en la Sentencia Constitucional 83/2000 de 24 de noviembre, cuya aplicación a su caso concreto resulta que solicitar a través de la autoridad jurisdiccional la “producción de prueba vía informes” (sic), no viola la igualdad, “sino que…en imposibilidad de hacerse de prueba por sí solo, al ser acusado sorpresivamente, no tiene otro remedio que acudir a este instituto” (sic) y su negación al contrario de lo resuelto condice al empeoramiento del desequilibrio existente entre quienes detentan la acción penal y quienes la contienen