La negativa de las autoridades jurisdiccionales amparadas en aspectos sobre igualdad, fue limitativa, ya que
Explica que el art. 218 del CPP, al contener en su glosa la palabra tribunal pone en manifiesto que la eventualidad de solicitar información documental no se limita a etapa preparatoria, sino abarca el mismo juicio oral e incluso la fase de recursos.
La negativa de las autoridades jurisdiccionales amparadas en aspectos sobre igualdad, fue limitativa, ya que debió entenderse a la igualdad no desde un perfil distributivo sino en un sentido “aristotélico”, término que en perspectiva del recurrente equivale a la opinión jurídica inmersa en la Sentencia Constitucional 83/2000 de 24 de noviembre, cuya aplicación a su caso concreto resulta que solicitar a través de la autoridad jurisdiccional la “producción de prueba vía informes” (sic), no viola la igualdad, “sino que…en imposibilidad de hacerse de prueba por sí solo, al ser acusado sorpresivamente, no tiene otro remedio que acudir a este instituto” (sic) y su negación al contrario de lo resuelto condice al empeoramiento del desequilibrio existente entre quienes detentan la acción penal y quienes la contienen
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renatto Cafferata Centeno interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Resulta llamativo –dice el recurrente- que entre el Auto de Vista anulado por la SCP
- Esta temática es reiterada en el numeral 2 del recurso, esta vez con el planteamiento
- Añade que dentro de los alcances del art
- Por último, transcribiendo una porción del Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, el recurrente
- 2)Denuncia actividad procesal defectuosa enfocado en la “ilegal tramitación de excusa y convocatoria a Vocal
- Sobre este tema en específico, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 060/2016-RRC de 21
- 3)Indica el recurrente que el 26 de septiembre de 2011, propuso la realización de 19
- Tal situación lleva al recurrente a proponer que el derecho probatorio en materia procesal penal
- La negativa de las autoridades jurisdiccionales amparadas en aspectos sobre igualdad, fue limitativa, ya que
- A criterio del recurrente, tal hecho limitó la posibilidad de un ejercicio defensivo que sobre
- 4)Con el título de “reitera agravio de actividad procesal defectuosa por convalidación de coacción ilegal
- Sobre aquel escenario el recurrente afirma que la celeridad procesal no debía ser ponderada por
- En este motivo en específico el recurrente pretende la declaratoria de juicio de reenvío por
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa por ilegal convalidación de restricción indebida del derecho a la defensa,
- La queja sobre tal particular fue llevada a apelación restringida, ante lo cual el Tribunal
- El recurrente considera que estos hechos conculcaron los arts
- 6)El recurrente impetra la nulidad del juicio para su reenvío, en el entendido de que
- Previa reserva de apelación, la queja fue llevada a consideración del Tribunal se plantea errónea
- 7)Se plantea como errónea aplicación de la Ley Sustantiva el trato que el Tribunal de
- Uno de los fundamentos jurídicos de la Sentencia recae en que la causa que desencadenó
- En este motivo se invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 174/2013 de 3
- 8)Ejercitando la forma de actividad procesal defectuosa, el recurrente manifiesta que se incurrió en ella
- 8
- A partir del señalamiento de las pruebas 6, 7, 8, 9, y 10, el recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El memorial que motiva esta Resolución, está compuesto por nueve motivos que en rigor de
- En cuanto al primer motivo referido como defecto absoluto por violación del art
- Ahora bien, si se parte del punto cardinal de que la jurisdicción es la potestad
- Como los otros órganos públicos y los entes que cumplen funciones de control de defensa
- El recurrente pretende a través del recurso de casación activar una vía de revisión, control
- El recurso de casación, nace en la previsión de los arts
- Aunque la tendencia jurisprudencial ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles
- Bien es cierto que el art
- Sobre los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, como precedentemente ya se dijo, en ellos
- En lo pertinente a los motivos segundo séptimo y octavo, el recurrente, con base en
- En tal sentido, se plantea de modo puntual tres motivos de casación, siendo concurrente en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
