Auto Supremo AS/0267/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Previa reserva de apelación, la queja fue llevada a consideración del Tribunal se plantea errónea


El antecedente de esta solicitud rastra en la atestación de María Lorena Spinato de Vargas refirió la existencia de una persona con el alias de “Tito”, quien –conforme el relato del recurso- a la fecha del juicio oral mantenía reclusión en la república del Brasil por supuestos relativos al narcotráfico y el crimen organizado y era identificado por otro testigo como esposo de la víctima o padre de su hijo y cuya conexión se enlazaría con la existencia de una carta en portugués colectada de entre las pertenencias de la víctima. Era necesario –explica- “conocer si esta persona con antecedentes delictivos y violentos…aun seguiría detenida por narcotráfico en la cárcel de Brasil y/o estaría en esta ciudad, era necesario producir prueba extraordinaria, a objeto de corroborar estos extremos ya que también él tendría los suficiente motivos para asesinar a su pareja que él estaría siendo infiel, sin embargo se vulneró este precepto legal” (sic)

Previa reserva de apelación, la queja fue llevada a consideración del Tribunal se plantea errónea en el entendido de que los funcionarios policiales vieron innecesaria la presencia de aquella carta en el cuaderno de investigación. Decisión que es descalificada por no haberse considerado la existencia de una norma, que es el art. 146 del CPP, que prevé las declaraciones de testigos con residencia en el extranjero. Se aduce la violación del derecho al debido proceso y a la defensa contenidos en el art. 115.II Constitucional configurándose defecto absoluto en el marco de los arts. 167 y 169 del CPP