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    Auto Supremo AS/0320/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2018-RRC

    Fecha: 15-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
    • Después de hacer alusión a los arts
    • Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
    • De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
    • El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
    • La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
    • En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
    • Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
    • Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
    • A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
    • Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
    • En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
    • Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
    • Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
    • Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
    • Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
    • En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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