El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
El imputado niega ser portador del elemento explosivo y que Paulina Flores Tarqui, le habría puesto la dinamita sacando de su cartera, ella niega este hecho al expresar que estaba embarazada y no portaba cartera; sin embargo, este hecho refiere en diferentes momentos en audiencia, así como en la inspección del lugar manifestando que la dinamita se encontraba encima de su chompa y canguro; o a decir de la testigo Gregoria Sulma Salinas, “yo no revise, vi que estaba saliendo de su bolsillo uno, cuando bajo hizo caer”, no existe uniformidad, coherencia razonable, para concluir con la prueba aportada, la existencia de responsabilidad del hecho que se juzga.
Los testigos coinciden que detuvieron –al imputado- por ser hijo de Sardán avasallador, con quien tienen problemas.
El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta que estaba junto a su abuela, a la altura de la Mariscal Braum, se acercaron, empezaron a golpear e insultar diciendo: “les vamos a matar les vamos a cortar la cabeza”, los metieron en un auto, los empujaban de un lado a otro, en la plaza un parquecito apareció un policía y le dijeron: “han venido a avasallar a invadir terrenos” estaba toda la gente aglomerada, una señora estaba agarrando una dinamita y la puso en su canguro, no conoce la dinamita, estaba asustado, fueron llevados a un módulo policial, puso a su canguro de nuevo, salió del taxi, no tenía que ver en eso, fue al módulo policial, la señora tenía mucha maldad; refiriendo el Juez de Sentencia, que cuando el imputado voluntariamente ingresa nuevos elementos en su declaración, no solo es un medio de defensa, sino más bien es un medio de prueba
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
