Auto Supremo AS/0320/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Después de hacer alusión a los arts


Después de hacer alusión a los arts. 407 y 408 del CPP, refiere que como agravio de su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia inobservó la normativa penal sustantiva contenida en el art. 211 del CP, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, porque las pruebas demostraron que al imputado se le encontró en tenencia de una dinamita y que el acusado, “a diferencia de lo manifestado en la Sentencia, SÍ cometió el delito” (sic); consiguientemente, el hecho atribuido, se encontró claramente establecido, habiendo expresado el agravio con absoluta claridad; sin embargo, el Tribunal de apelación pretendió “establecer que el recurso no hubiese sido expreso” (sic) en señalar si lo que existía, era una errónea o inobservancia de la ley sustantiva; y que según la recurrente, el fundamento de su recurso fue diferente al cuestionado por el Tribunal de alzada, porque lo que observó en el mencionado recurso fue que la Juez de origen, en el proceso de subsunción, no interpretó, menos aplicó los alcances del art. 211 del CP; y que consiguientemente, los argumentos para la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación, no resultan ser suficientemente fundamentados