Auto Supremo AS/0320/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,


En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias, la prueba testifical aportada consistente en las atestaciones de Silvia Teresa Rodríguez de Diego, Paulina Flores Tarqui de Flores, Mijael Albert Peñafiel Escobar y Gregoria Zulma Salinas Umerique (no referida en este último caso por la sentencia), así como como las literales MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D6, MP-D7 y MP-D17, fueron expresas en señalar cómo sucedieron los hechos y cómo se demostró la tenencia de una dinamita por el imputado, de modo que de una comparación entre el hecho acusado y las inferencias arribadas por el tribunal de origen, en torno a lo demostrado en juicio oral, así como de la normativa sustantiva prevista en el art. 211 del CP, podía colegirse fácilmente que el imputado a diferencia de lo manifestado por la sentencia, si cometió el delito atribuido, porque fue encontrado con una dinamita; lo que implica, que su tenencia resultaba objetiva y con la injusta resolución se daba carta abierta a la impunidad, de modo que en el proceso subsuntivo se inobservó el contenido sustantivo penal del art. 211 del CP, por lo que se contravino el principio de legalidad formal en materia penal, al haberse encontrado al imputado en posesión de una dinamita objetivamente demostrada en el juicio y en ese contexto, la posesión de sustancias explosivas sin autorización y las circunstancias en las cuales fue sorprendido, resultaba adecuada a los elementos constitutivos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal acusado, por lo que correspondía le emisión de una sentencia condenatoria conforme los alcances del art. 365 del CP