En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias, la prueba testifical aportada consistente en las atestaciones de Silvia Teresa Rodríguez de Diego, Paulina Flores Tarqui de Flores, Mijael Albert Peñafiel Escobar y Gregoria Zulma Salinas Umerique (no referida en este último caso por la sentencia), así como como las literales MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D6, MP-D7 y MP-D17, fueron expresas en señalar cómo sucedieron los hechos y cómo se demostró la tenencia de una dinamita por el imputado, de modo que de una comparación entre el hecho acusado y las inferencias arribadas por el tribunal de origen, en torno a lo demostrado en juicio oral, así como de la normativa sustantiva prevista en el art. 211 del CP, podía colegirse fácilmente que el imputado a diferencia de lo manifestado por la sentencia, si cometió el delito atribuido, porque fue encontrado con una dinamita; lo que implica, que su tenencia resultaba objetiva y con la injusta resolución se daba carta abierta a la impunidad, de modo que en el proceso subsuntivo se inobservó el contenido sustantivo penal del art. 211 del CP, por lo que se contravino el principio de legalidad formal en materia penal, al haberse encontrado al imputado en posesión de una dinamita objetivamente demostrada en el juicio y en ese contexto, la posesión de sustancias explosivas sin autorización y las circunstancias en las cuales fue sorprendido, resultaba adecuada a los elementos constitutivos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal acusado, por lo que correspondía le emisión de una sentencia condenatoria conforme los alcances del art. 365 del CP
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
