Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a los siguientes aspectos: La carencia completa de una fundamentación probatoria intelectiva en relación a la prueba documental, testifical y material, porque la sentencia sólo se limitó a describir la prueba documental y material, sin ningún fundamento propio, habiéndose limitado sobre la prueba documental a su mera descripción y en lo que respecta a la prueba testifical, al resumen de algunos extractos del acta de registro de juicio oral de los cuatro testigos y al final con una mera referencia que no expresaba ninguna valoración con fundamento propio en torno a la valoración de los elementos de prueba y sin mayor valoración probatoria intelectiva, al no constar el proceso inferencial y de valoración realizada. Añadió que la sentencia carecía de una construcción lógica vinculada al análisis de todos los elementos de convicción y su implicancia en los elementos constitutivos del tipo penal y el grado de participación, no bastando manifestar la inexistencia del hecho o del cuerpo del delito o bien la existencia de duda, sin esbozar con rigor lógico científico, qué elementos de convicción concretos, analizados intrínseca e integralmente, permitieron llegar a la convicción que el acusado no participó en forma dolosa en el hecho delictivo acusado
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
