En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
En el caso presente, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia de debida fundamentación, al resolver dos de los defectos alegados en apelación restringida, específicamente los previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, pese a que en el primer caso expresó el agravio con absoluta claridad y que en el segundo también refirió que la sentencia adolecía de valoración probatoria intelectiva; en consecuencia, resulta necesario identificar los argumentos expuestos por la parte recurrente en su apelación y revisar el contenido del Auto de Vista impugnado a los fines de establecer si la denuncia carece o no de mérito.
En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, refiriendo con relación al primer defecto bajo el título: “La Sentencia apelada inobserva la normativa sustantiva penal contenida en el art. 211 del Código Penal en vigencia, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic), que la conclusión asumida por el tribunal de origen, más allá de la equivocada interpretación del objeto del juicio y la incomprensible argumentación con la finalidad de encontrar duda para beneficiar al imputado, resultaba siendo incomprensible en función a que en el juicio oral se logró demostrar con certeza cómo ocurrieron los hechos el 11 de diciembre de 2013, así como las circunstancias en las cuales fue descubierto el imputado portando una dinamita, refiriendo que desde su perspectiva el delito previsto por el art. 211 del CP, es un delito de mera actividad y de peligro, siendo que los presupuestos punitivos fueron debidamente demostrados con los elementos de prueba, como la prueba documental, testifical y la inspección al lugar donde se aprehendió al imputado, así como de los actos posteriores en los cuales se pudo advertir la tenencia de una dinamita por parte del imputado y que dadas las circunstancias en que ocurrieron los eventos ese día, lo racional era entender que ese material explosivo tenía la finalidad de causar zozobra en los comunarios ante el avasallamiento de tierras que realizaba el padre del imputado
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
