A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión de la fundamentación probatoria intelectiva como la de derecho o jurídico, contenida en la sentencia, podía fácilmente advertirse que la probatoria intelectiva en lo que respecta a la valoración de las pruebas documentales y testificales de cargo, resultaba inexistente y también era ostensiblemente notaria la falta de fundamentación en torno al proceso intelectivo que le llevó a la Juez de Sentencia a pronunciar la absolución del imputado
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
