Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta de fundamentación, no expuso ni fundamentó si en esa falta de fundamentación la juez de sentencia vulneró la fundamentación probatoria que se divide en descriptiva e intelectiva, no fundamentó sobre la fundamentación probatoria descriptiva, no hizo alusión si falta la fundamentación probatoria o existe ausencia de esa fundamentación probatoria y de la fundamentación jurídica en la parte que refirió o en el contexto general de la sentencia y definitivamente no hizo referencia a la fundamentación fáctica que debió realizar el juez y al no haber fundamentado ni referido esos aspectos, toda vez que si bien pretendió argüir sobre la fundamentación probatoria intelectiva, olvidó referirse a los demás componentes de manera específica y fundamentada, a la fundamentación descriptiva probatoria, a la fundamentación jurídica y a la fundamentación fáctica; sin embargo, todo lo deslució al pretender denunciar que en la sentencia falta fundamentación, o al decir fundamentación insuficiente y contradictoria, reiterando que si se reclamó ausencia o falta de fundamentación en la sentencia, debió emitirse fundamentos como se explicó, resultando que esa falta de fundamentación era lapidaria, tratándose del cumplimiento de los requisitos de la apelación restringida al exponer agravios, lo que hacía improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
