Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó que la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP, al hacer referencia a ese supuesto utiliza el o y no la y, por lo que en la práctica jurídica no podían darse ambas situaciones, derivando en deficiente y sin sustento jurídico el planteamiento. Y previa referencia a los tres supuestos previstos en la citada norma relativos a la falta de fundamentación de la sentencia, que la motivación sea insuficiente o que la fundamentación sea contradictoria, así como a la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, refirió que la recurrente al pretender fundamentar agravios incurrió en errores, pues de inicio denunció falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria fundamentación en la sentencia, a continuación mezcló de manera entreverada, al hacer referencia a la valoración de la prueba, a los elementos constitutivos o elementos del tipo penal, luego a la valoración de la prueba, a la sana crítica, para luego referir que en el caso no se valoró todas y cada una de las documentales y testificales incorporadas al juicio oral, adoptando incluso una posición a una presunta injerencia de ese tribunal en ingresar a revalorizar la prueba, siendo en última instancia una de las pretensiones de la apelación, aspecto prohibido en apelación
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
