Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
Del auto de Vista impugnado, se advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida por la parte recurrente y confirmó la sentencia apelada pronunciándose respecto a los dos motivos en los siguientes términos: en cuanto al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señaló que la recurrente planteó el agravio sin la debida fundamentación, porque no se refería ni desarrolló en forma fundamentada y pertinente, respecto a la inobservancia de la ley que tiene una conceptualización y efectos diferentes que la errónea aplicación de la ley sustantiva, más cuando también señaló errónea concreción del marco penal, que a prima facie debilitaba la argumentación de la apelación.
Añadió previa diferenciación de los dos supuestos, previstos en el art. 370 inc. 1) del CPP, que todos los argumentos de la apelación con relación a este primer tópico no eran evidentes, pues previa glosa del contenido de la sentencia, coligió que la Juez de Sentencia fundamentó que realizado el registro y la inspección y la documentación presentada, emergieron contradicciones con las declaraciones prestadas por los testigos y la acusadora particular, quien participó en el registro y aseveró que ese fue el lugar donde se encontró al imputado portando dinamita, en cambio en su declaración bajo juramento, refirió que fue en el vehículo al que subieron al aprehendido y a una persona de la tercera edad, explicando las personas que se encontraban al lado del acusado cómo habrían descubierto al ser conducido al módulo policial la dinamita encima de la ropa, versión diferente que mencionó al policía interventor y en su declaración como testigo.
Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran uniformes las declaraciones de los testigos de cargo, más la incorporación de un elemento por el acusado cuando en su declaración afirmó que fue Paulina, quien puso la dinamita en su canguro; siendo estos los fundamentos expuestos por la juzgadora de sentencia bajo el principio de inmediación, no existiendo certeza por la insuficiencia de la prueba incorporada a juicio por el representante del Ministerio Público y la acusación particular, valorando en su integridad la prueba y ante la duda que generó en la juzgadora dictó sentencia absolutoria; además, la recurrente incurrió en incumplimiento de los requisitos, límites y naturaleza de la apelación restringida, al no señalar de manera clara, concreta y concisa la aplicación que pretendía
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2016 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación; aspecto
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- No se evidenció lo manifestado por Silvia Teresa Choque Rodríguez, en la inspección del lugar
- De acuerdo al informe de intervención policial, se establece que el imputado quien había sido
- El imputado ingresa un elemento en su declaración en forma reiterada, pues en audiencia manifiesta
- La recurrente para fundar su recurso de casación invocó el Auto Supremo 724 de 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se tiene que la recurrente formuló apelación restringida con base a los
- En este motivo alegó que en relación a la existencia del hecho y sus circunstancias,
- Con relación al segundo defecto de sentencia alegado en apelación, cuya forma de resolución es
- Concretizó la denuncia señalando que la falta de fundamentación podía ser advertida en torno a
- A tiempo de destacar la contradicción con el precedente invocado, puntualizó que de la revisión
- Asimismo, de modo fundamentado la juez de origen señaló que existía contradicción y no eran
- En cuanto, a la inobservancia de la norma penal prevista en el art
- Por otra parte, dejó constancia que la recurrente si bien reclamó que no existió un
- Por último, el Tribunal de alzada respecto a este motivo de apelación señaló que la
- Con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada precisó
- Refirió que la apelante incidió en la fundamentación probatoria intelectiva y que la juez no
- Por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelante al señalar falta
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
