Auto Supremo AS/0320/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para


Agregó que analizados así los presuntos agravios de la resolución impugnada, de la revisión de la sentencia se estableció que dicha resolución contaba con los requisitos exigidos de fundamentación en cuanto se refiere a la motivación fáctica, probatoria y descriptiva, la probatoria intelectiva y jurídica, porque se refirió en forma específica a todas a cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral de cargo como de descargo, conforme se evidenciaba de los considerandos mencionados, con el agregado que la apelante no especificó debidamente el vicio aludido con indicación expresa en qué consistía la falta de fundamentación, insuficiencia y contradicción de la sentencia, si era admisible en la praxis jurídica o en su caso, valoración defectuosa de la prueba en el fallo o en qué consistía y dónde se encontraba, remarcándose la insuficiencia o contradicción o la falta de uniformidad de las declaraciones, siendo contrariamente que la fundamentación era coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos y siendo insuficiente la prueba documental y declaraciones de los testigos de cargo que declararon y conforme la juzgadora medios probatorios insuficientes y la referida incontrovertible contradicción de las declaraciones testificales, así sostuvo la juzgadora, además de destacar que la apelante incumplió el mandato del art. 408 del CPP de establecer la aplicación que se pretendía.

Con esa necesaria identificación de los dos motivos planteados en apelación restringida y la respuesta contenida en el Auto de Vista impugnado, se verifica que el Tribunal de alzada al resolver el motivo fundado en el art. 370 inc. 1) del CPP, por la alegada inobservancia del art. 211 del CP, en principio destacó una precisión necesaria de los supuestos reconocidos por la norma habilitante para la apelación restringida, sin que se advierta que el fundamento esencial para la declaratoria de improcedencia de ese motivo, sea la falta de claridad en el agravio planteado, pues previa la introducción referida, el Tribunal de alzada destacó que la Juez de Sentencia fundamentó la concurrencia de contradicciones en la prueba judicializada durante el acto de juicio y los elementos que emergieron de la propia declaración del imputado, que derivó en la falta de certeza de la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido por la insuficiencia de la prueba incorporada por los acusadores e incluso atendiendo el reclamo de inobservancia de la norma penal contenida en el art. 211 del CP, relievó los motivos por los cuales la juzgadora de origen estableció la existencia de duda sobre la responsabilidad del imputado por las contradicciones y falta de uniformidad de los testigos de cargo; lo que implica, que si bien el Tribunal de alzada al otorgar respuesta al motivo de apelación, identificó falencias formales en su planteamiento, no se evidencia que los argumentos para la declaratoria de improcedencia del motivo, no resulten suficientemente fundamentados como denuncia la recurrente en casación; por el contrario, se constata el debido señalamiento expreso y claro de las razones que fundaron la absolución del imputado declarada en la sentencia y que a su vez derivaron en el análisis efectuado por el Tribunal de alzada, que concluyó en la inexistencia del agravio previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP.

Situación similar sucede con relación al motivo de apelación planteado al amparo del art. 370 inc. 5) del CPP, al verificarse que es cierto que el Tribunal de alzada destacó falencias en el planteamiento del motivo como la mezcla y entreverada forma de exponerlo o la falta de precisión de la pretensión conforme el mandato del art. 408 del CPP; sin embargo, no es menos cierto que en medio del análisis efectuado, la sala de apelación previa precisión del aspecto incidido por la apelante referido a la fundamentación probatoria intelectiva, desestimó los argumentos de la apelante proporcionando las razones suficientes para sostener su determinación, al concluir que la juzgadora expuso la fundamentación probatoria descriptiva, pero también la fundamentación intelectiva en el respetivo considerando de la sentencia, donde la Juez de Sentencia realizó el análisis y razonamiento detallado aludiendo a los medios de prueba producidos otorgándoles el valor que les correspondía y que junto a las demás exigencias propias de la fundamentación de una sentencia derivaron en la absolución del imputado y si bien el Tribunal de alzada después de ese análisis, retoma una vez más aspectos formales relativos al planteamiento del motivo, de la comprensión integral de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada no puede de ningún modo concluirse que la justificación de improcedencia del motivo de apelación, se haya limitado o cuestiones meramente formales como pretende hacer ver la recurrente de casación.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso sujeto a análisis, fue admitido para su consideración de fondo ante la denuncia de carencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado conforme se tiene del Auto de Admisión emitido en la presente causa y que en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional a través de los fallos emitidos, estableció que una adecuada fundamentación no necesariamente debe ser ampulosa sino que ésta aun siendo concisa, puede cumplir con los parámetros establecidos para su valides, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio por la parte recurrente, al concluirse que el Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los dos puntos apelados a través de un análisis suficiente que no ameritaba la anulación de la sentencia y consecuente reposición del juicio por otro Tribunal, conforme el primer parágrafo del art. 413 del CPP; en cuyo mérito, el presente recurso deviene en infundado