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2. Señalaron vulneración al principio de congruencia, manifiestan infracción al art. 115.II de la CPE., derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, citan la Sentencia Constitucional 0731/2014 de 10 de abril, refieren que las autoridades infringieron la congruencia externa al no fallar como se expuso en el recurso, asimismo indican infracción al art. 265 del Código Procesal Civil aplicable por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 439.
3. Acusaron falta de motivación y fundamentación describiendo que el Auto de Vista infringió los arts., 218.I y 213.II del Código Procesal Civil al no exponer la fundamentación y motivación sobre el principio de eventualidad, ello impide que puedan precisar contra que criterios o conceptos puedan dirigir su impugnación en el fondo, citan las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre, 2023/2010-R, 0401/2012 de 22 de junio, 0752/2002-R de 25 de junio, entre otros.
4. Indicaron infracción al principio de la eventualidad, previsto en el art. 1.14 del Código Procesal Civil describiendo que se interpuso la demanda respecto a las pretensiones de usucapión y servidumbre de paso y al haber sido acogida sus pretensiones principales, como ser nulidad de documento privado, escritura pública, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida, pues no podía fallar en el fondo sobre las pretensiones eventuales usucapión y servidumbre de paso, sobre todo la usucapión, aunque se demuestre que opere la usucapión indican que los demandados no tienen legitimación pasiva
3. Acusaron falta de motivación y fundamentación describiendo que el Auto de Vista infringió los arts., 218.I y 213.II del Código Procesal Civil al no exponer la fundamentación y motivación sobre el principio de eventualidad, ello impide que puedan precisar contra que criterios o conceptos puedan dirigir su impugnación en el fondo, citan las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre, 2023/2010-R, 0401/2012 de 22 de junio, 0752/2002-R de 25 de junio, entre otros.
4. Indicaron infracción al principio de la eventualidad, previsto en el art. 1.14 del Código Procesal Civil describiendo que se interpuso la demanda respecto a las pretensiones de usucapión y servidumbre de paso y al haber sido acogida sus pretensiones principales, como ser nulidad de documento privado, escritura pública, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida, pues no podía fallar en el fondo sobre las pretensiones eventuales usucapión y servidumbre de paso, sobre todo la usucapión, aunque se demuestre que opere la usucapión indican que los demandados no tienen legitimación pasiva
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
