Auto Supremo AS/0345/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO II

Indicó que si los reconvencionistas no estaban de acuerdo en algún punto de los hechos a probar, estos debían objetar conforme el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, manifestó también que el Juez no actuó de manera ultrapetita quien emitió su criterio sobre las pretensiones planteadas por los apelantes, habiendo declarado probada en parte la demanda reconvencional de nulidad de Escrituras Públicas e improbadas la pretensión de usucapión decenal y constitución de servidumbre de paso.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
En la forma