En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras Públicas, usucapión decenal del inmueble ubicado en la calle José Chacón N° 300 zona Villa Ballivián, lote N° 20, manzano 23, con una superficie de 175 m2., y constitución de servidumbre de paso, señalando que el Juez en Sentencia declaró probada en parte la pretensión de los reconvencionistas respecto a la nulidad de Escrituras Públicas e improbada respecto a las demás pretensiones, toda vez que los reconvencionistas no demostraron la posesión pública, continua, ininterrumpida y pacífica por más de 10 años, habiendo solo presentado literales cursante de fs. 50 a 69 y 71, consistentes en facturas de consumo de agua potable y energía eléctrica todos a nombre de Agustín Torrez Nina y no de los reconventores, asimismo de fs. 48 y 70, presentan contrato de suministro de energía eléctrica y su factura a nombre de los reconvencionistas de fecha 23 de abril de 2004 y 11 de febrero de 2011, documentales que no demuestran la posesión por más de 10 años
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
