El art
El art. 328 del Código de Procedimiento Civil, permite presentar pluralidad de peticiones, señalando lo siguiente: “En una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí y pertenecieren a la competencia del mismo Juez”
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
