POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 507 a 511 interpuesto por Benancio Esteban Condori Choque y Angélica Narciza Quispe Torrez contra el Auto de Vista Nº 357/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 502 a 504 vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por no estar contestado el recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 507 a 511 interpuesto por Benancio Esteban Condori Choque y Angélica Narciza Quispe Torrez contra el Auto de Vista Nº 357/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 502 a 504 vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por no estar contestado el recurso
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
