Sobre la respuesta del recurso de casación
De acuerdo a lo expuesto se tiene que el Juez al declarar probada la nulidad de la E.P. Nº 149/2009 y la cancelación de la inscripción en la oficina de Derechos Reales, ha generado la extinción del derecho de propiedad de María De La Paz Tórrez de Quispe y Lucio Fidel Quispe Tórrez, a quienes –por el efecto de la nulidad declarada- se les sustrae la legitimación del derecho de propiedad, y como consecuencia de ello se llega a sobrevenir la pérdida de la legitimación pasiva en la relación jurídico-procesal de la pretensión de usucapión y constitución de servidumbre.
La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de fondo, que acredita la relación procesal a efectos de una cosa juzgada, no pudiendo generarse efecto respecto de una persona que no tiene la legitimación en la causa, y conforme a la doctrina aplicable, la legitimación pasiva en la pretensión de usucapión se encuentra identificada en el propietario del predio que registra la oficina de Derechos Reales, y dada la naturaleza de la extinción de la legitimación pasiva de la usucapión en sentencia, resulta inaceptable aplicar la sucesión procesal a esta altura del proceso, por ello solo puede generarse la pérdida de la legitimación pasiva en la pretensión de usucapión.
Por lo que atendiendo el planteamiento de la parte recurrente se entiende que en el sub lite se ha generado la pérdida de la legitimación pasiva en la pretensión reconvencional de usucapión y constitución de servidumbre, empero de ello la misma no puede revertir el decisorio asumido que declaró improbada la demanda de usucapión y constitución de servidumbre, sino únicamente corresponde emitir decisión por la modificación del fundamento que deniega la pretensión subordinada (usucapión y constitución de servidumbre), caso para el cual debe considerarse que al destacarse la pérdida sobrevenida de la legitimación pasiva descrita, no se ingresa a considerar el fondo de las pretensiones, modificando el fundamento del decisorio únicamente por la pérdida sobrevenida de la legitimación pasiva en la pretensión subordinada descrita, motivo por el cual no se puede emitir una decisión casatoria, sino explicar el fundamento de la denegatoria de las pretensiones subordinadas.
Sobre la respuesta del recurso de casación
La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de fondo, que acredita la relación procesal a efectos de una cosa juzgada, no pudiendo generarse efecto respecto de una persona que no tiene la legitimación en la causa, y conforme a la doctrina aplicable, la legitimación pasiva en la pretensión de usucapión se encuentra identificada en el propietario del predio que registra la oficina de Derechos Reales, y dada la naturaleza de la extinción de la legitimación pasiva de la usucapión en sentencia, resulta inaceptable aplicar la sucesión procesal a esta altura del proceso, por ello solo puede generarse la pérdida de la legitimación pasiva en la pretensión de usucapión.
Por lo que atendiendo el planteamiento de la parte recurrente se entiende que en el sub lite se ha generado la pérdida de la legitimación pasiva en la pretensión reconvencional de usucapión y constitución de servidumbre, empero de ello la misma no puede revertir el decisorio asumido que declaró improbada la demanda de usucapión y constitución de servidumbre, sino únicamente corresponde emitir decisión por la modificación del fundamento que deniega la pretensión subordinada (usucapión y constitución de servidumbre), caso para el cual debe considerarse que al destacarse la pérdida sobrevenida de la legitimación pasiva descrita, no se ingresa a considerar el fondo de las pretensiones, modificando el fundamento del decisorio únicamente por la pérdida sobrevenida de la legitimación pasiva en la pretensión subordinada descrita, motivo por el cual no se puede emitir una decisión casatoria, sino explicar el fundamento de la denegatoria de las pretensiones subordinadas.
Sobre la respuesta del recurso de casación
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
