Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
Debemos establecer que los Tribunales de instancia tienen el deber de emplear lo que la Constitución Política del Estado Plurinacional establece en su art. 180, este con referencia a la verdad material que debe regir en la jurisdicción ordinaria, en ese entendido diremos que, antes de la puesta en vigencia de nuestra actual Constitución Política del Estado, la Jurisdicción Ordinaria se basaba en la verdad procesal o formal la misma que es aquella que resulta del proceso, es decir, es tener por cierto y verdadero lo que resulte del proceso aunque dicha prueba esté en contra de la realidad, los jueces basaban su resolución en lo que las partes probaban con la carga de la prueba que se les imponía y únicamente estos hechos eran los que importaban y se los tenía como única verdad.
Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber de buscar la verdad material, por lo dicho en nuestro ordenamiento jurídico se busca la verdad real o verdad material, es así que el artículo 180 parágrafo I de nuestra Constitución Política del Estado señala como uno de los principios procesales que fundamenta la jurisdicción ordinaria la verdad material del derecho a favor de una persona. Las ventajas que tiene la verdad material recaen en que si bien la carga de la prueba incumbe a las partes, el Juez no está exento de disponer de oficio se produzca prueba que considere pertinente y conducente a la verdad de los hechos. Siendo así que con la verdad material se da paso que nazca la prueba de oficio, es deber del Juez A quo el esclarecer del modo más completo, en todos los aspectos, las circunstancias reales del asunto así como también los derechos y obligaciones que eran difíciles e imposibles obtener antes con la denominada verdad formal
Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber de buscar la verdad material, por lo dicho en nuestro ordenamiento jurídico se busca la verdad real o verdad material, es así que el artículo 180 parágrafo I de nuestra Constitución Política del Estado señala como uno de los principios procesales que fundamenta la jurisdicción ordinaria la verdad material del derecho a favor de una persona. Las ventajas que tiene la verdad material recaen en que si bien la carga de la prueba incumbe a las partes, el Juez no está exento de disponer de oficio se produzca prueba que considere pertinente y conducente a la verdad de los hechos. Siendo así que con la verdad material se da paso que nazca la prueba de oficio, es deber del Juez A quo el esclarecer del modo más completo, en todos los aspectos, las circunstancias reales del asunto así como también los derechos y obligaciones que eran difíciles e imposibles obtener antes con la denominada verdad formal
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
