CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 189/2014 de 15 de mayo cursante de fs. 452 a 457 que declaró Improbada la demanda de fs. 17 a 19, saneada de fs. 20 vta. y modificada de fs. 152 a 153, asimismo declara Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 161 a 170 y de fs. 174 a 175 y fs. 194 y vta., en relación a la acción de nulidad, cancelación de asientos y rehabilitación de partidas, sin costas, declarando nula la minuta de transferencia de 20 de agosto de 2009 y la E.P. Nº 149/2009 de 21 de agosto de 2009 de venta que otorga Agustín Torrez Nina a favor de María de La Paz Torrez de Quispe y Lucio Fidel Quispe Torrez, asimismo declaró nula la E. P. Nº 288/2009 de 1 de octubre de 2009 suscrita por María de La Paz Torrez de Quispe y Lucio Fidel Quispe Torrez sobre aclaración de datos técnicos, disponiendo la cancelación de los asientos Nº 2 y 3 y la rehabilitación del asiento No. 1 de la Matrícula Nº 2.01.4.01.0125253, por ante la oficina de Derechos Reales
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 189/2014 de 15 de mayo cursante de fs. 452 a 457 que declaró Improbada la demanda de fs. 17 a 19, saneada de fs. 20 vta. y modificada de fs. 152 a 153, asimismo declara Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 161 a 170 y de fs. 174 a 175 y fs. 194 y vta., en relación a la acción de nulidad, cancelación de asientos y rehabilitación de partidas, sin costas, declarando nula la minuta de transferencia de 20 de agosto de 2009 y la E.P. Nº 149/2009 de 21 de agosto de 2009 de venta que otorga Agustín Torrez Nina a favor de María de La Paz Torrez de Quispe y Lucio Fidel Quispe Torrez, asimismo declaró nula la E. P. Nº 288/2009 de 1 de octubre de 2009 suscrita por María de La Paz Torrez de Quispe y Lucio Fidel Quispe Torrez sobre aclaración de datos técnicos, disponiendo la cancelación de los asientos Nº 2 y 3 y la rehabilitación del asiento No. 1 de la Matrícula Nº 2.01.4.01.0125253, por ante la oficina de Derechos Reales
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
