Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del Auto de Vista Nº 357/2016, que Confirma la Sentencia apelada sustentando su fundamento sobre los siguientes puntos:
Describió que la apelación de fs. 462 a 463, fue opuesta por los reconvencionistas, al respecto la autoridad falló conforme lo determinado en el art. 213 del Código Procesal Civil, (art. 190 del anterior Código de Procedimiento Civil); al respecto, indica que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el pleito, debiendo fallarse conforme a lo alegado y probado
Describió que la apelación de fs. 462 a 463, fue opuesta por los reconvencionistas, al respecto la autoridad falló conforme lo determinado en el art. 213 del Código Procesal Civil, (art. 190 del anterior Código de Procedimiento Civil); al respecto, indica que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el pleito, debiendo fallarse conforme a lo alegado y probado
- Choque y otra
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Decisorio de primera instancia que al ser apelado por los demandados mereció la emisión del
- En el presente caso de autos los demandados plantearon acción reconvencional de nulidad de Escrituras
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- CONSIDERANDO III
- DE LA VERDAD MATERIAL
- Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber
- DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA
- El art
- La doctrina del derecho procesal, permite que en un mismo proceso puedan debatirse distintas pretensiones,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
