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    Auto Supremo AS/0376/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0376/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Cochabamba
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra la referida Resolución Celso Medrano Camacho, Flora Herbas Vidal y Osvaldo Angulo Canelas en
    • En cuanto a la acción reivindicatoria, considera que la reconvencionista acreditó su derecho propietario, mediante
    • a)El Auto de Vista se limitó a efectuar un análisis sesgado e impreciso, negando lo
    • b)En cuanto a su denuncia de deficiente valoración probatoria, alega que no obstante de haber
    • c)Añade que el Tribunal de apelación no absolvió su agravio referido a que el juzgador
    • 1.- Observa que el Auto de Vista
    • b)La demandada no estaría legitimada para interponer una acción negatoria, al no contar con título
    • c)El Auto de Vista incurriría en error de derecho al declarar el mejor derecho propietario
    • Asimismo ahonda en su observación referida a que la acción de reconocimiento de mejor derecho
    • d)Afirma que el Tribunal Ad quem forzando el Auto de Vista en cuanto la interpretación
    • e)Los daños y perjuicios que le fueron condenados, no se encuentran de acuerdo al art
    • Concluye afirmando que el Auto de Vista impugnado se encuentra fundamentado en base a una
    • Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
    • De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
    • III.2. De la Valoración de la Prueba
    • En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.4. Del Régimen de Nulidades Procesales
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • III.5. De la Acción mejor derecho Propietario
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • III.6. De la nulidad sustentada en el num. 3) del art. 549 del Código Civil
    • En relación a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso
    • Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre los motivos de forma
    • En cuanto a los motivos de fondo, la parte recurrente denuncia que el Auto de
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que al revocar parcialmente la
    • Es así que respecto a la nulidad de la Escritura Pública No
    • Al respecto debemos inferir que la reconvencionista planteó la demanda nulidad del documento de transferencia,
    • En el caso de Autos, el Tribunal de alzada al realizar el análisis de la
    • En cuanto a la acción negatoria, prevista en el art
    • Con relación a la declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación y lanzamiento de los ocupantes
    • En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo
    • Sobre el pago de daños y perjuicios pedido por la demandada reconvencionista al amparo del
    • Adicionalmente respecto a la contestación del recurso de casación, conforme se puede advertir del contexto
    • Asimismo se señaló que el reclamo sobre la supuesta falta personería de la reconvencionista, es
    • Con relación a la vulneración del art
    • Es menester aclarar que si bien los reclamos de forma, no son fundamento viable para
    • Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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