La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:”…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución Celso Medrano Camacho, Flora Herbas Vidal y Osvaldo Angulo Canelas en
- En cuanto a la acción reivindicatoria, considera que la reconvencionista acreditó su derecho propietario, mediante
- a)El Auto de Vista se limitó a efectuar un análisis sesgado e impreciso, negando lo
- b)En cuanto a su denuncia de deficiente valoración probatoria, alega que no obstante de haber
- c)Añade que el Tribunal de apelación no absolvió su agravio referido a que el juzgador
- 1.- Observa que el Auto de Vista
- b)La demandada no estaría legitimada para interponer una acción negatoria, al no contar con título
- c)El Auto de Vista incurriría en error de derecho al declarar el mejor derecho propietario
- Asimismo ahonda en su observación referida a que la acción de reconocimiento de mejor derecho
- d)Afirma que el Tribunal Ad quem forzando el Auto de Vista en cuanto la interpretación
- e)Los daños y perjuicios que le fueron condenados, no se encuentran de acuerdo al art
- Concluye afirmando que el Auto de Vista impugnado se encuentra fundamentado en base a una
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.5. De la Acción mejor derecho Propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.6. De la nulidad sustentada en el num. 3) del art. 549 del Código Civil
- En relación a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Sobre los motivos de forma
- En cuanto a los motivos de fondo, la parte recurrente denuncia que el Auto de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que al revocar parcialmente la
- Es así que respecto a la nulidad de la Escritura Pública No
- Al respecto debemos inferir que la reconvencionista planteó la demanda nulidad del documento de transferencia,
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada al realizar el análisis de la
- En cuanto a la acción negatoria, prevista en el art
- Con relación a la declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación y lanzamiento de los ocupantes
- En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo
- Sobre el pago de daños y perjuicios pedido por la demandada reconvencionista al amparo del
- Adicionalmente respecto a la contestación del recurso de casación, conforme se puede advertir del contexto
- Asimismo se señaló que el reclamo sobre la supuesta falta personería de la reconvencionista, es
- Con relación a la vulneración del art
- Es menester aclarar que si bien los reclamos de forma, no son fundamento viable para
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
