Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO III


Manifiesta que los recurrentes falsamente señalan que su tradición es legal, cuando es inexistente, además de realizar una interpretación errada del art. 1538 del Código Civil, puesto que el derecho propietario de su mandante fue adquirido mediante Escritura Publica N° 1020/1999 de 23 de noviembre, que actualmente se encuentra registrado resultando oponible a terceros de acuerdo al art. 1438 del Código Civil. Que desconoce la tradición origen del derecho propietario de los demandantes, por consiguiente la Escritura Pública 361 de 10 de octubre de 1990 se encontraría en la causal 3 del art. 549 del Código Civil. Asimismo advierte que su denuncia sobre la vulneración del art. 549 incs. 1 y 3 del Código Civil, carece de fundamento y el Tribunal Ad quem no pudo pronunciarse. Adicionalmente con relación a la improcedencia de la reivindicación, los demandantes detentan arbitrariamente la propiedad de su mandante. Sobre la acción negatoria, señala que el Auto de Vista se halla plenamente sustentado en base a la documentación que demostraría que Asesores Asociados transfirieron su propiedad en favor de Encarnación Caballero con anterioridad a la trasferencia a Ramón Sanzetenea de quien adquirieron los demandantes y en cuanto a la infracción del art. 984 del código civil, los demandantes perciben el pago de un monto de alquiler del lote de terreno percibiendo ingresos, en perjuicio de la demandada.

Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 581, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de Admisión de fs. 587 a 588 de obrados.

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la Motivación y Fundamentación en las resoluciones judiciales