En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo
Por su parte la demandada reconvencionista Olivia Jaimes Canelas obtuvo la propiedad de Jorge Alberto Rivero Torrico inscrito bajo la foja y partida Nº 315 de 7 de noviembre de 1984 del Libro Primero de Propiedad Chapare, quien a su vez adquirió de Gonzalo, Florencia, Ramón y Ricardo Rivero Torrico en mérito a la Escritura de 1 de enero de 1984 que señala como antecedente dominial foja Nº 5 partida Nº 9 de 20 de febrero de 1967 del Libro Primero de Propiedad Agraria de la Provincia Chapare, que se encontraba a nombre de Gonzalo, Jorge, Florencia, Ramón, Ricardo Rivero Torrico, Graciela T. de Rivero Torrez, asimismo se observó que Gonzalo, Florencia, Ramón y Ricardo Rivero se adjudicaron el inmueble del Estado.
En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia, se trata del mismo bien inmueble lote N° 4 de la manzana 2, sector "A" de la zona Asesores Asociados de la Urbanización Pacata Alta, que considerando que las partes han adquirido el inmueble de distintos vendedores se debe confrontar el antecedente dominial de cada uno, es así que de la verificación efectuada se constata que Olivia Jaimes Canelas acreditó su inscripción en el Registro Público de su título de dominio sobre el bien además de haber demostrado que su derecho dominial proviene del Estado en mérito a la certificación treintanial de fs. 11 y la fotocopia legalizada de fs. 59, donde se verifica que en el año 1967 el Estado adjudicó a favor de Gonzalo, Florencia, Ramón y Ricardo Rivero Torrico, el lote de terreno signado con el N° 4, manzana 2 ubicado en la zona de Asesores Asociados Pacata Alta, quienes a su vez transfirieron la propiedad agraria de la provincia Chapare a Jorge Alberto Rivero Torrico y este a la codemandada Olivia Jaimes Canelas; empero en el caso de los demandantes si bien acreditó inicialmente mediante la Escritura Publica 186/1988 que adquirieron el inmueble de Ramon Sanzetenea Rocha, de acuerdo a lo expuesto en el Auto de Vista impugnado es evidente que cursa a fs. 444 y vta., la Representación efectuada por la Notaria de Fe Publica N° de Cochabamba, Dra. Luz Angela Russel Fuentes, donde informa que dicha escritura no coincide con el documento solicitado correspondiendo a un préstamo de dinero de crédito hipotecario otorgado por Ruben Zegarra Peñarrieta en favor de los esposos Cirilo Barso Rocha y Paulina Dante Rojas, aspectos que el Tribunal de alzada consideró que no fueron debidamente valorados
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución Celso Medrano Camacho, Flora Herbas Vidal y Osvaldo Angulo Canelas en
- En cuanto a la acción reivindicatoria, considera que la reconvencionista acreditó su derecho propietario, mediante
- a)El Auto de Vista se limitó a efectuar un análisis sesgado e impreciso, negando lo
- b)En cuanto a su denuncia de deficiente valoración probatoria, alega que no obstante de haber
- c)Añade que el Tribunal de apelación no absolvió su agravio referido a que el juzgador
- 1.- Observa que el Auto de Vista
- b)La demandada no estaría legitimada para interponer una acción negatoria, al no contar con título
- c)El Auto de Vista incurriría en error de derecho al declarar el mejor derecho propietario
- Asimismo ahonda en su observación referida a que la acción de reconocimiento de mejor derecho
- d)Afirma que el Tribunal Ad quem forzando el Auto de Vista en cuanto la interpretación
- e)Los daños y perjuicios que le fueron condenados, no se encuentran de acuerdo al art
- Concluye afirmando que el Auto de Vista impugnado se encuentra fundamentado en base a una
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.5. De la Acción mejor derecho Propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.6. De la nulidad sustentada en el num. 3) del art. 549 del Código Civil
- En relación a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Sobre los motivos de forma
- En cuanto a los motivos de fondo, la parte recurrente denuncia que el Auto de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que al revocar parcialmente la
- Es así que respecto a la nulidad de la Escritura Pública No
- Al respecto debemos inferir que la reconvencionista planteó la demanda nulidad del documento de transferencia,
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada al realizar el análisis de la
- En cuanto a la acción negatoria, prevista en el art
- Con relación a la declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación y lanzamiento de los ocupantes
- En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo
- Sobre el pago de daños y perjuicios pedido por la demandada reconvencionista al amparo del
- Adicionalmente respecto a la contestación del recurso de casación, conforme se puede advertir del contexto
- Asimismo se señaló que el reclamo sobre la supuesta falta personería de la reconvencionista, es
- Con relación a la vulneración del art
- Es menester aclarar que si bien los reclamos de forma, no son fundamento viable para
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
