Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo


Por su parte la demandada reconvencionista Olivia Jaimes Canelas obtuvo la propiedad de Jorge Alberto Rivero Torrico inscrito bajo la foja y partida Nº 315 de 7 de noviembre de 1984 del Libro Primero de Propiedad Chapare, quien a su vez adquirió de Gonzalo, Florencia, Ramón y Ricardo Rivero Torrico en mérito a la Escritura de 1 de enero de 1984 que señala como antecedente dominial foja Nº 5 partida Nº 9 de 20 de febrero de 1967 del Libro Primero de Propiedad Agraria de la Provincia Chapare, que se encontraba a nombre de Gonzalo, Jorge, Florencia, Ramón, Ricardo Rivero Torrico, Graciela T. de Rivero Torrez, asimismo se observó que Gonzalo, Florencia, Ramón y Ricardo Rivero se adjudicaron el inmueble del Estado.

En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia, se trata del mismo bien inmueble lote N° 4 de la manzana 2, sector "A" de la zona Asesores Asociados de la Urbanización Pacata Alta, que considerando que las partes han adquirido el inmueble de distintos vendedores se debe confrontar el antecedente dominial de cada uno, es así que de la verificación efectuada se constata que Olivia Jaimes Canelas acreditó su inscripción en el Registro Público de su título de dominio sobre el bien además de haber demostrado que su derecho dominial proviene del Estado en mérito a la certificación treintanial de fs. 11 y la fotocopia legalizada de fs. 59, donde se verifica que en el año 1967 el Estado adjudicó a favor de Gonzalo, Florencia, Ramón y Ricardo Rivero Torrico, el lote de terreno signado con el N° 4, manzana 2 ubicado en la zona de Asesores Asociados Pacata Alta, quienes a su vez transfirieron la propiedad agraria de la provincia Chapare a Jorge Alberto Rivero Torrico y este a la codemandada Olivia Jaimes Canelas; empero en el caso de los demandantes si bien acreditó inicialmente mediante la Escritura Publica 186/1988 que adquirieron el inmueble de Ramon Sanzetenea Rocha, de acuerdo a lo expuesto en el Auto de Vista impugnado es evidente que cursa a fs. 444 y vta., la Representación efectuada por la Notaria de Fe Publica N° de Cochabamba, Dra. Luz Angela Russel Fuentes, donde informa que dicha escritura no coincide con el documento solicitado correspondiendo a un préstamo de dinero de crédito hipotecario otorgado por Ruben Zegarra Peñarrieta en favor de los esposos Cirilo Barso Rocha y Paulina Dante Rojas, aspectos que el Tribunal de alzada consideró que no fueron debidamente valorados