Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

En cuanto a la acción negatoria, prevista en el art


En cuanto a la acción negatoria, prevista en el art. 1455 del Código Civil, por la que el propietario puede demandar a otro quien afirme tener derechos sobre un bien y pedir se reconozca la inexistencia de tales derechos al demandado, sin que conste la existencia de ese derecho alegado, por cuanto diferente es el caso de que, si el titular tuviera la constancia de la existencia de ese derecho alegado por el tercero, en cuyo caso correspondía que acuda al planteamiento de otra acción real; aspecto que en el caso de autos fue soslayado por el Tribunal Ad quem quien al proceder al análisis sobre esta acción negatoria interpuesta por la reconvencionista se limitó a señalar que el juez A quo no valoró la prueba contenida en las certificaciones de Derechos Reales de fs. 432, 433, 435, así como la representación de fs. 444, dejando de lado que la reconvencionista demandó también acción de mejor derecho propietario, por consiguiente de alguna manera reconocería la existencia de derechos de terceros sobre el mismo bien inmueble de la litis, resultando inviable la acción negatoria, ya que de haberse verificado la existencia de ese derecho real alegado como aconteció en el caso de autos no se podrá otorgar la acción negatoria, como erradamente el Tribunal de alzada realizó a través del Auto de Vista impugnado