Adicionalmente respecto a la contestación del recurso de casación, conforme se puede advertir del contexto
Adicionalmente respecto a la contestación del recurso de casación, conforme se puede advertir del contexto de la presente resolución los fundamentos expuestos en el recurso de casación resultan entendibles en cuanto a la indebida nulidad de su escritura pública y la improcedencia de la acción negatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución Celso Medrano Camacho, Flora Herbas Vidal y Osvaldo Angulo Canelas en
- En cuanto a la acción reivindicatoria, considera que la reconvencionista acreditó su derecho propietario, mediante
- a)El Auto de Vista se limitó a efectuar un análisis sesgado e impreciso, negando lo
- b)En cuanto a su denuncia de deficiente valoración probatoria, alega que no obstante de haber
- c)Añade que el Tribunal de apelación no absolvió su agravio referido a que el juzgador
- 1.- Observa que el Auto de Vista
- b)La demandada no estaría legitimada para interponer una acción negatoria, al no contar con título
- c)El Auto de Vista incurriría en error de derecho al declarar el mejor derecho propietario
- Asimismo ahonda en su observación referida a que la acción de reconocimiento de mejor derecho
- d)Afirma que el Tribunal Ad quem forzando el Auto de Vista en cuanto la interpretación
- e)Los daños y perjuicios que le fueron condenados, no se encuentran de acuerdo al art
- Concluye afirmando que el Auto de Vista impugnado se encuentra fundamentado en base a una
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.5. De la Acción mejor derecho Propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.6. De la nulidad sustentada en el num. 3) del art. 549 del Código Civil
- En relación a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Sobre los motivos de forma
- En cuanto a los motivos de fondo, la parte recurrente denuncia que el Auto de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que al revocar parcialmente la
- Es así que respecto a la nulidad de la Escritura Pública No
- Al respecto debemos inferir que la reconvencionista planteó la demanda nulidad del documento de transferencia,
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada al realizar el análisis de la
- En cuanto a la acción negatoria, prevista en el art
- Con relación a la declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación y lanzamiento de los ocupantes
- En ése sentido a efectos de determinar el mejor derecho propietario de acuerdo a lo
- Sobre el pago de daños y perjuicios pedido por la demandada reconvencionista al amparo del
- Adicionalmente respecto a la contestación del recurso de casación, conforme se puede advertir del contexto
- Asimismo se señaló que el reclamo sobre la supuesta falta personería de la reconvencionista, es
- Con relación a la vulneración del art
- Es menester aclarar que si bien los reclamos de forma, no son fundamento viable para
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
