Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

Es así que respecto a la nulidad de la Escritura Pública No


Es así que respecto a la nulidad de la Escritura Pública No. 361 de 10 de octubre de 1990 de transferencia de un lote de 300 m2, efectuada por Ramon Sanzetenea Rocha a favor de Celso Medrano Camacho y Flora Herbas Vidal por la causal 3 del Art. 549 del Código Civil, consideró que contiene una causa y motivo ilícito, por tener como acreditado que Ramón Sanzetenea Rocha al transferir el inmueble a los demandantes carecía de derecho de propiedad, observando que no existe fecha de registro o tradición de la venta de Asesores Asociados a Ramón Sanzetenea, irregularidad que a criterio del Ad quem demostraría la causal de nulidad impetrada, en base a la Representación de la Notaria de Fe Pública N° 17 de Cochabamba, Dra. Luz Angela Russel Fuentes, donde informa que dicha escritura no coincide con sus registros de fs. 444