Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso de Autos, el Tribunal de alzada al realizar el análisis de la


En el caso de Autos, el Tribunal de alzada al realizar el análisis de la causal invocada por la reconvencionista en base a presunciones sostuvo la presencia de la causal invocada, en base a la señalada representación de la Notaria de Fe Publica y la inexistencia de la fecha de registro o tradición de la venta de Asesores Asociados a Ramón Sanzetenea, lo cual no demuestra que la causa sea ilícita, ni contraria a las buenas costumbres, que conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en el punto III.6 de la presente resolución, la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa la sola finalidad del valor constante y abstracto. Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Estableciéndose que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse en Autos que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil, situación que en el caso de Autos no es evidente, por lo que el Tribunal de alzada dió aplicación errónea al art. 549 num. 3) del Código Civil al declarar probada la pretensión de nulidad de la Escritura Pública No. 361 de 10 de octubre de 1990