Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y conforme al art. 220.IV del Código de Procesal Civil CASA EN PARTE el Auto de Vista de fecha 2 de septiembre de 2016 cursante de fs. 538 a 545, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la acción reconvencional planteada por la demandada Olivia Jaimes Canelas por memorial de fs. 61 a 70 respecto a la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la acción negatoria y nulidad; manteniendo en lo demás las decisiones asumidas por el Tribunal de alzada.

Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista