Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

1.- Observa que el Auto de Vista


d)Refiere que el numeral 6.1 del Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación sobre la acción de nulidad planteada en la reconvención, debido a que sin análisis crítico y razonado declaró probada esta pretensión efectuando una transcripción incompleta de los arts. 549.3, 489 y 490 del CC, sin exponer los motivos y razones de hecho y derecho de su conclusión, incurriendo en la nulidad prevista del art. 213.II num. 3) del Código Procesal Civil.

En cuanto a los motivos de fondo:

1.- Observa que el Auto de Vista:

a)Aplicó en forma errónea e indebida el art. 549 del Código Civil, al otorgar forzadamente validez a la Escritura Pública de la reconvencionista Olivia Jaimes Canelas, sin observar los hechos fácticos de su tradición, sin embargo contradictoriamente sin que exista vicio alguno, declaró la nulidad de su Escritura Pública 361 de 10 de octubre de 1990, confirmándose tácitamente la sentencia, por lo que se habría vulnerado los arts. 485 y 593 del Código Civil