Auto Supremo AS/0376/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2018

Fecha: 07-May-2018

Al respecto debemos inferir que la reconvencionista planteó la demanda nulidad del documento de transferencia,


Al respecto debemos inferir que la reconvencionista planteó la demanda nulidad del documento de transferencia, por la causal 3) del art. 549 del Código Civil, es decir por ilicitud de la causa o motivo que impulsó a las a partes a celebrar el contrato y en ese sentido establecieron los Tribunales de instancia que la causa es una elemento constitutivo del contrato el cual constituye la función económica social del contrato, por lo que la causa está ligada al fin que se busca en el contrato, razón por la cual para que opere la nulidad la causa debe ser ilícita, es decir, contraria al orden público a las buenas costumbres o un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa