Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
Continua señalando que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, dispone la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo la presunción Juris Tantum, dicha disposición está regulada para trámites de Rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del sistema de reparto, lo que no ocurre en el presente caso.
Por lo que el Auto de Vista recurrido, transgrede, no solo el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sino también el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, aclarando asimismo, que el seguro de vejez se otorga siempre y cuando cumplan como mínimo con 180 cotizaciones.
II.2.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 186/16 de 3 de agosto y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 761/14 de 29 de septiembre
Por lo que el Auto de Vista recurrido, transgrede, no solo el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sino también el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, aclarando asimismo, que el seguro de vejez se otorga siempre y cuando cumplan como mínimo con 180 cotizaciones.
II.2.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 186/16 de 3 de agosto y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 761/14 de 29 de septiembre
- Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
- Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
- El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
- Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
- Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
- Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
- Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
- Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
- Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
- El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
