Auto Supremo AS/0155/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de

Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio o a denuncia de parte las calificaciones o pagos globales concedidos y exigir la devolución total de las cantidades percibidas indebidamente en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 477 del RCSS y 4 inc) c) del DS Nº 26189 de 18-05-01, el D.S 27066 de 06 de junio de 2003 y el DS Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005, no resulta menos incuestionable que este análisis lo debe realizar observando las normas constitucionales que resguardan y protegen los derechos de los jubilados, estando así establecido en el art. 48.3) de la CPE, que reconoce que los derechos y beneficios en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, normativa que impide privar a las trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, siendo además obligación del Estado defender el capital humano, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar. Debiendo prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, por lo que del análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el SENASIR a momento de suspender definitivamente la renta de vejez y consiguiente renta de viudedad de Bs. 284.-, traducidos en las resoluciones administrativas emitidas, pues resulta por demás cierto que si bien no cursa el nombre del asegurado en planillas en los archivos del SENASIR de la Corporación Comercial Boliviana de los periodos 01/1957 a 07/1968, no significa que el asegurado Luis Mercado Rocha no haya aportado para su renta de vejez, aspectos que son corroborados por la documentación presentada por él mismo que acreditan el trabajo realizado y por ende los aportes efectuados durante su vida laboral