Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio o a denuncia de parte las calificaciones o pagos globales concedidos y exigir la devolución total de las cantidades percibidas indebidamente en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 477 del RCSS y 4 inc) c) del DS Nº 26189 de 18-05-01, el D.S 27066 de 06 de junio de 2003 y el DS Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005, no resulta menos incuestionable que este análisis lo debe realizar observando las normas constitucionales que resguardan y protegen los derechos de los jubilados, estando así establecido en el art. 48.3) de la CPE, que reconoce que los derechos y beneficios en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, normativa que impide privar a las trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, siendo además obligación del Estado defender el capital humano, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar. Debiendo prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, por lo que del análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el SENASIR a momento de suspender definitivamente la renta de vejez y consiguiente renta de viudedad de Bs. 284.-, traducidos en las resoluciones administrativas emitidas, pues resulta por demás cierto que si bien no cursa el nombre del asegurado en planillas en los archivos del SENASIR de la Corporación Comercial Boliviana de los periodos 01/1957 a 07/1968, no significa que el asegurado Luis Mercado Rocha no haya aportado para su renta de vejez, aspectos que son corroborados por la documentación presentada por él mismo que acreditan el trabajo realizado y por ende los aportes efectuados durante su vida laboral
- Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
- Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
- El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
- Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
- Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
- Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
- Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
- Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
- Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
- El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
