El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución Nº 989, por la que dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada en favor de Luis Mercado Rocha, así como la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad otorgada a favor de la derechohabiente Alicia Almaraz Melgarejo, disponiendo también otorgar un pago global básico y una vez revisadas la rentas determinar lo indebidamente cobrado y su posterior recuperación. Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 91 a 92, mismo que es ampliado de fs. 103 a 104, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 761/14 de 29 de septiembre, que Confirma la Resolución Nº 989 de 01 de abril de 2014, manifestando que a fs 70 cursa Certificación del Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, que establece que el asegurado Luis Mercado Rocha tiene 134 cotizaciones para el seguro a largo plazo para el régimen básico. Igualmente de fs. 72 a 73 de obrados cursa informe SENASIR/U.N.O/ADR/GBAC Nº 171/2014 de 28 de enero, que señala que de una nueva revisión el Área de Certificación y Archivos Central, certifica 134 cotizaciones correspondientes a la Empresa Minera Atoroma, identificándose inconsistencia de 273 cotizaciones calificadas anteriormente a 134 cotizaciones, por lo que en aplicación del art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 se certifican los 134 aportes para el régimen básico correspondientes a los periodos 08/68 a 09/79, aclarando que no se certifica los periodos 01/57 al 07/68 debido a que el interesado no figura en planillas, no cumpliendo el asegurado con las 180 cotizaciones mínimas requeridas para acceder a la renta de vejez
- Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
- Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
- El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
- Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
- Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
- Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
- Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
- Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
- Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
- El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
