El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
El Tribunal Supremo de Justicia, tiene marcada una línea jurisprudencial al respecto:
El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3.- En consecuencia, en base al anterior razonamiento, este tribunal concluye que el ad quem con adecuado criterio jurídico, determinó que corresponde efectuarse una nueva calificación de la renta de vejez del asegurado, toda vez que en obrados consta documentación que acredita que trabajó en la Empresa Minera San Juan Ltda. desde el 15 de diciembre de 1973 hasta el 30 de noviembre de 1977, conforme consta en la certificación de fs. 30, respaldada a su vez por el formulario de liquidación de tiempo de servicios de fs. 35 y la boleta de pago de fs. 97; asimismo, se debe tener en cuenta la liquidación y pago de beneficios sociales de fs. 34; el certificado de fs. 31, expedido por la Empresa Minera Mediana "San Juan Ltda." el 16 de febrero de 1993, reiterada a fs. 91 y que constituye documentación que fue presentada antes de la vigencia del D.S. 27543 cuya data es del 31 de mayo de 2004, que sin embargo no han sido considerados por las Comisiones del SENASIR, en el marco de las normas que ellos mismos denuncian como infringidas, así el art. 14 del D.S. 27543 y la Resolución Ministerial No. 559 de 3 de octubre de 2005”
El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3.- En consecuencia, en base al anterior razonamiento, este tribunal concluye que el ad quem con adecuado criterio jurídico, determinó que corresponde efectuarse una nueva calificación de la renta de vejez del asegurado, toda vez que en obrados consta documentación que acredita que trabajó en la Empresa Minera San Juan Ltda. desde el 15 de diciembre de 1973 hasta el 30 de noviembre de 1977, conforme consta en la certificación de fs. 30, respaldada a su vez por el formulario de liquidación de tiempo de servicios de fs. 35 y la boleta de pago de fs. 97; asimismo, se debe tener en cuenta la liquidación y pago de beneficios sociales de fs. 34; el certificado de fs. 31, expedido por la Empresa Minera Mediana "San Juan Ltda." el 16 de febrero de 1993, reiterada a fs. 91 y que constituye documentación que fue presentada antes de la vigencia del D.S. 27543 cuya data es del 31 de mayo de 2004, que sin embargo no han sido considerados por las Comisiones del SENASIR, en el marco de las normas que ellos mismos denuncian como infringidas, así el art. 14 del D.S. 27543 y la Resolución Ministerial No. 559 de 3 de octubre de 2005”
- Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
- Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
- El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
- Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
- Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
- Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
- Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
- Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
- Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
- El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
