Auto Supremo AS/0155/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR

Por otro lado el art. 30 del MPRCPA, aludido en el recurso de casación, señala que le corresponderá la renta de viudedad al derechohabiente, siempre y cuando el titular se encuentre asegurado a la seguridad social al momento de su muerte, al respecto, corresponde puntualizar que el asegurado se encontraba percibiendo una renta de vejez de Bs. 160.- por disposición de la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994, monto que fue cancelado a partir de noviembre de 1993, considerando 273 cotizaciones acreditadas, posteriormente es fijada al renta de viudedad por Resolución Nº 007394 que resuelve otorgar a favor de Alicia Almaraz Melgarejo la renta Básica de viudedad Bs. 284.00, incluido incrementos de ley, renta pagada a partir de enero de 2001. Irrisoriamente, El 1 de abril de 2014, después de más de 13 años, por Resolución Nº 989, se dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada en favor de Luis Mercado Rocha, así como la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad otorgada a favor de la derechohabiente Alicia Almaraz Melgarejo, aspecto que contradice lo estipulado en la norma constitucional y en el presente artículo, pues es evidente que estando calificada la renta de vejez a favor del titular, al fallecimiento de este, es calificada la renta de viudedad y años después la misma es ilegalmente suspendida, por lo que de ningún modo puede admitirse la suspensión de la renta exigua de viudedad de Bs. 284.- que probablemente es su único sustento, para la otorgación de un pago global.
Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición, conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4. C) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que consideró que la concesión de la renta única de vejez a Luis Mercado Rocha, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos, no correspondiendo consecuentemente determinar la devolución retroactiva de los montos indebidamente pagados, revocando la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 986 de 01 de abril de 2014, debiendo en consecuencia mantenerse la renta básica de viudedad a favor de la derechohabiente