Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
Por otro lado el art. 30 del MPRCPA, aludido en el recurso de casación, señala que le corresponderá la renta de viudedad al derechohabiente, siempre y cuando el titular se encuentre asegurado a la seguridad social al momento de su muerte, al respecto, corresponde puntualizar que el asegurado se encontraba percibiendo una renta de vejez de Bs. 160.- por disposición de la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994, monto que fue cancelado a partir de noviembre de 1993, considerando 273 cotizaciones acreditadas, posteriormente es fijada al renta de viudedad por Resolución Nº 007394 que resuelve otorgar a favor de Alicia Almaraz Melgarejo la renta Básica de viudedad Bs. 284.00, incluido incrementos de ley, renta pagada a partir de enero de 2001. Irrisoriamente, El 1 de abril de 2014, después de más de 13 años, por Resolución Nº 989, se dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada en favor de Luis Mercado Rocha, así como la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad otorgada a favor de la derechohabiente Alicia Almaraz Melgarejo, aspecto que contradice lo estipulado en la norma constitucional y en el presente artículo, pues es evidente que estando calificada la renta de vejez a favor del titular, al fallecimiento de este, es calificada la renta de viudedad y años después la misma es ilegalmente suspendida, por lo que de ningún modo puede admitirse la suspensión de la renta exigua de viudedad de Bs. 284.- que probablemente es su único sustento, para la otorgación de un pago global.
Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición, conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4. C) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que consideró que la concesión de la renta única de vejez a Luis Mercado Rocha, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos, no correspondiendo consecuentemente determinar la devolución retroactiva de los montos indebidamente pagados, revocando la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 986 de 01 de abril de 2014, debiendo en consecuencia mantenerse la renta básica de viudedad a favor de la derechohabiente
Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición, conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4. C) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que consideró que la concesión de la renta única de vejez a Luis Mercado Rocha, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos, no correspondiendo consecuentemente determinar la devolución retroactiva de los montos indebidamente pagados, revocando la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 986 de 01 de abril de 2014, debiendo en consecuencia mantenerse la renta básica de viudedad a favor de la derechohabiente
- Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
- Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
- El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
- Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
- Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
- Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
- Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
- Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
- Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
- El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
