Auto Supremo AS/0155/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en

En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en los files personales el SENASIR tenía la obligación de valorar y considerar los documentos presentados, por cuanto son documentos válidos para considerar el total de aportes y cotizaciones del asegurado, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y no limitarse a denegar el reconocimiento de los periodos reclamados por la derechohabiente respecto a su prestación de servicios de su esposo fallecido en la Corporación Comercial Boliviana S.A. “COBANA”, incumpliendo los principios constitucionales que rigen el sistema de la Seguridad Social señalados en el art. 45 de la CPE, por lo que las planillas cursantes de fs. 63 a 68 de obrados, documentos en los cuales no se identifica el nombre del asegurado, no constituyen prueba final, conclusiva y absoluta, por los motivos ampliamente expuestos