Auto Supremo AS/0155/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018

Fecha: 05-Jun-2018

El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art

Wilmer Sanjinez Lineo, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 186/2016 de 3 de agosto, por escrito de fs. 162 a 164, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:
El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que dispone: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR (…), el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado…”, al respecto aclaran que no se certificó los periodos 01/57 a 07/68 de la Corporación Comercial Boliviana porque el asegurado no figura en planillas existentes en archivos, por lo que no es aplicable la norma de documentos supletorios, que solo es utilizable ante la inexistencia de planillas, siendo que en el presente caso existen las planillas pero no es identificable el nombre del asegurado, lo que hace imposible certificar los aportes, por lo tanto el asegurado no se enmarca dentro los requisitos establecidos en la RA Nº 1361 y en el art. 30 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisiciones de la unidad de recaudaciones